Pese a la prohibición, Ecuador cobra impuestos a las apuestas online

Los juegos de azar en Ecuador se encuentran prohibidos hace ya casi una década y, a pesar de un pedido para que vuelva a realizarse una nueva consulta popular a fines de 2019, la Corte Constitucional se pronunció en contra de la iniciativa. Aún así, el Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador sigue cobrando un impuesto de valor agregado (IVA) a ocho plataformas que operan apuestas online.

En un informe de El Comercio, el abogado experto en derecho tributario Napoleón Santamaría explicó que al estar radicadas en otro país, las empresas que ofrecen los servicios de apuestas no están incurriendo en una actividad ilegal y por ende la SRI debe cobrarles el impuesto.

Santamaría detalló que, al tener una dirección IP del exterior, las personas en Ecuador pueden hacer uso de los servicios. En el caso de que tuvieran una dirección IP local, la actividad sí sería ilegal.

Por su parte, el abogado Villegas Landázuri dijo que es contradictorio que los juegos sean ilegales y que el Estado cobre impuestos sobre la actividad, pero que es correcto que las empresas estén sujetas al IVA, ya que de todas formas existe una oferta digital. “A mi criterio, el hecho de que algo se encuentre prohibido no significa que no deba cobrarse impuestos por eso”, dijo el abogado tributario a El Comercio.

Asimismo, resaltó que una de las razones por las cuales el juego está prohibido es el juego problemático, aunque “no se tomó en cuenta el desarrollo de la economía digital. En la práctica, considero que no sirvió de mucho en ese punto, porque las personas continúan haciéndolo en internet”.

Actualmente, la actividad de los casinos y las casas de apuestas son consideradas delitos contra los derechos de los consumidores y otros agentes del mercado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). La Corte falló en contra de una propuesta de consulta popular en Salinas y argumentó que, de obtener resultados positivos, serían “jurídicamente inejecutables” ya que necesitaría “modificar disposiciones generales de alcance nacional”.