La RFEF debe modificar su propuesta de comercialización de derechos de streaming para apuestas en directo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) insta a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) a que modifique su propuesta para la comercialización de los derechos de streaming para apuestas en directo para todo el mundo, excluyendo a España.

Así lo ha anunciado este jueves el organismo estatal, que ha detallado que la propuesta afecta a las temporadas 2019 a 2022. La Comisión concluye en su informe que se incumplen ciertos requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC insta nuevamente a la RFEF a que adecue su propuesta en aspectos como que explicite el título en virtud del cual la RFEF se reserva la titularidad de los derechos que no derivan de las previsiones del Real Decreto-ley 5/2015.

Asimismo, considera que no debe incluir restricciones relativas a la publicidad que no se encuentran amparadas por la norma jurídica de aplicación, e insta a la Federación a eliminar las restricciones técnicas con objeto de ofrecer un producto de inferior calidad, que no se justifiquen suficientemente.

Por otra parte, debe incorporar criterios de valoración de las ofertas objetivos, transparentes y no discriminatorios, en línea con lo dispuesto por el artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015; y reformar aquellos aspectos señalados en el informe contrarios a los principios de publicidad, transparencia, competitividad y no discriminación en el proceso de adjudicación de los derechos.

La Comisión ha recordado que la propuesta de comercialización presentada por la RFEF estará sujeta a los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC), y a los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en todos aquellos aspectos que excedan el amparo recogido en el Real Decreto-ley 5/2015.

Se trata del sexto informe previo que la CNMC ha elaborado en 2019 a petición de la RFEF sobre las propuestas de comercialización de derechos audiovisuales. De esta forma, se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de medidas urgentes en relación a la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional.